El avance de la causa por la muerte de Florencia Magalí Morales continúa sumando fuertes controversias en el ámbito judicial de la provincia. En esta oportunidad, el Dr. Miranda, abogado defensor de los efectivos policiales y Ontiveros, elaboró un pormenorizado informe donde expone lo que considera una "manifiesta ilegalidad" en el desarrollo del proceso.
De acuerdo con el planteo de la defensa, el procedimiento actual arrastra vicios de nulidad absolutos, que van desde la aplicación indebida y retroactiva de códigos procesales hasta la vulneración de etapas clave de la investigación preparatoria. El documento técnico pone especial énfasis en el drástico giro de las imputaciones, señalando que se ha omitido valorar pruebas sustanciales —como las declaraciones iniciales de la propia Fiscalía de Instrucción— y que se han modificado facultades legales para forzar las acusaciones vigentes.
A continuación, compartimos de forma íntegra la síntesis redactada por la defensa técnica, en la que se detallan, punto por punto, las anomalías denunciadas en los tribunales de Villa Mercedes:
SINTESIS DE LAS IRREGULARIDADES GRAVES DEL PROCESO
[- La manifiesta ilegalidad del proceso radica en que:
Se aplicó de manera ilegal el Código Procesal actual incorporando al mismo como actuaciones recientes las que se llevaron a cabo a partir del año 2020, cuando regía el Código Inquisitivo Mixto.
- A pesar de que la audiencia de formulación de cargos estaba viciada de nulidad, se acusó a los cuatro policías, sin que se incorporen nuevas pruebas o se haya modificado la situación procesal de ellos.
- El desarrollo de esta audiencia no se ajustó a las reglas del Código.
- Se omitió en ella fijar la audiencia que prevé el Artículo 120° del mismo para que se plantearan las excepciones perentorias y las nulidades absolutas, lo que obligaba a suspender el proceso hasta que recayere decisión definitiva respecto a las mismas, medida que tampoco se dispuso.
- Frente al Tribunal de Impugnaciones de Villa Mercedes, se remarcó lo que afirmara la Fiscal de Instrucción cuando formuló cargos, acerca de que de las pruebas incorporadas a la causa, se estableció que Magalí Morales se suicidó por ahorcamiento sin intervención de terceros, lo que excluyó de toda sospecha o responsabilidad penal a los cuatro policías con relación a la causa de muerte y a su producción.
- Sin valorar este sustancial elemento de prueba, decidió imputarles a Arguello y a Torres el delito de torturas seguidas de muerte, a cuyo efecto los Magistrados debieron de modificar ilegalmente el Código Procesal Penal para otorgarle cargo judicial al querellante particular y equipararlo con el cargo de Fiscal de Instrucción, y tuvo por formulados cargos –facultad que no le otorga el Código- y eliminó la etapa de la investigación preparatoria prejuzgando a los cuatro policías como autores de los delitos que se les imputaron.]
Redacción Aljaba 360
