La fiscal adjunta de la Fiscalía de Género N° 1, Marisol Boschi, explicó que el denunciante no veía a su hijo desde noviembre de 2025. “No había ninguna razón para impedir el contacto”, sostuvo la fiscal, quien remarcó que la ley exige una audiencia previa para determinar si existen motivos fundados que justifiquen la restricción del vínculo. Según indicó la funcionaria judicial, durante la audiencia realizada este miércoles a la mañana, se analizaron las razones por las cuales se había interrumpido el régimen de comunicación, que establecía encuentros los lunes y miércoles, además de fines de semana alternados.
La madre manifestó que no permitía el contacto entre su ex pareja y el niño, porque el padre presuntamente consumía drogas en el lugar donde vive. Sin embargo, al ser consultada por la Fiscalía, reconoció que no existían denuncias ni otras evidencias que respaldaran esa afirmación.
Ante la ausencia de elementos que acreditaran un riesgo para el niño, el juez dispuso que se cumpliera el acuerdo que las partes ya habían celebrado ante la Defensoría y ordenó el restablecimiento del contacto entre padre e hijo. No obstante, durante el primer mes las visitas se realizarán con una carga horaria reducida.
Además, se dio intervención al fuero de Familia para que, una vez transcurrido ese período, evalúe la evolución del vínculo y determine cómo deberá continuar el régimen de comunicación. Con esta resolución, la actuación de la Fiscalía en el expediente penal quedó concluida.
La Ley 24.270 es una norma argentina que busca proteger el derecho de los niños, niñas y adolescentes a mantener contacto con ambos progenitores cuando no conviven y establece que ninguno de los padres puede impedir sin una causa justificada que el otro vea o se comunique con su hijo. Cuando esto ocurre, el progenitor afectado puede realizar una denuncia para que intervenga la Justicia.
Antes de avanzar con una investigación penal, la ley prevé una audiencia en la que un juez analiza qué está ocurriendo y si existen motivos válidos para restringir el contacto. Por ejemplo, podrían existir razones relacionadas con la protección del niño ante una situación de riesgo. Si esas razones no se acreditan, el juez puede ordenar que se restablezca el vínculo.
Fuente Periódico judicial