Multifuero - Acuerdo conciliatorio por injurias: El querellado deberá retractarse públicamente.

En una audiencia de conciliación realizada este miércoles en el Juzgado de Garantía N° 2 de la Tercera Circunscripción Judicial, con asiento en Santa Rosa del Conlara, las partes arribaron a un acuerdo en el marco de una querella por el delito de injurias.

La audiencia fue presidida por el juez Jorge Osvaldo Pinto y se desarrolló en el marco de una causa iniciada por dos querellantes particulares por expresiones que habrían sido vertidas en medios de comunicación.

Durante la audiencia, la defensa del querellado ofreció una retractación pública, reconoció las manifestaciones efectuadas y formuló las disculpas correspondientes. Asimismo, propuso que la retractación se realizara a través de los mismos medios en los que se habrían difundido las expresiones cuestionadas.

Por su parte, la querella solicitó que el acuerdo conciliatorio contemplara una retractación en el programa televisivo donde se produjo la publicación original y también en las redes sociales utilizadas para su difusión.
El artículo 223 del Código Procesal Penal de San Luis establece que, desde la audiencia de formulación de cargos, el imputado y la víctima pueden alcanzar un acuerdo conciliatorio para resolver el conflicto penal. Dicho acuerdo debe ser presentado ante el juez o tribunal competente, que convocará a una audiencia para escuchar a las partes y al fiscal antes de decidir si corresponde homologarlo. Una vez aprobado, la acción penal solo se extinguirá cuando se acredite el cumplimiento efectivo de todas las obligaciones asumidas en el acuerdo. En caso de incumplimiento por parte del imputado, el proceso penal continuará su curso desde la etapa en la que se encontraba al momento de celebrarse la conciliación.

Tras escuchar a las partes, el magistrado tuvo presente el acuerdo alcanzado y concedió un plazo de diez días hábiles para que se concrete la retractación ofrecida. Además, durante la audiencia se declaró desistida la acusación respecto de dos de los querellantes que no comparecieron al acto, continuando el trámite únicamente en relación con los restantes accionantes.

Fuente Periódico judicial