La denunciante presenta hipoacusia bilateral profunda, posee Certificado Único de Discapacidad y, según los informes incorporados al expediente, presenta además un diagnóstico compatible con síndrome de Asperger. En razón de esa situación intervino durante el proceso la Defensoría de Niñez, Adolescencia e Incapaces, representada en la audiencia por la defensora María Luz Vilchez y la defensora adjunta Camila Sánchez.
La imputación fue sostenida por el fiscal de Instrucción Nº 1, César Hugo Salazar Molina, junto a la fiscal adjunta Andrea Yamil Aguilar, quienes atribuyen a los acusados haber desplegado un progresivo proceso de captación de confianza, control patrimonial y aprovechamiento de una situación de especial vulnerabilidad que habría derivado en la transferencia y administración irregular de bienes pertenecientes a la denunciante.
En representación de la denunciante intervino la abogada querellante Olga Rina Beatriz Altamirano y la defensa de los tres imputados fue ejercida por el abogado Marcos Juárez.
Según la teoría del caso sostenida por la Fiscalía, Daniel Adrián López comenzó a vincularse con la denunciante y con su madre en enero de 2022. De acuerdo con la investigación, inicialmente se presentó como una persona predispuesta a colaborar con trámites administrativos, cuestiones económicas y gestiones vinculadas a bienes familiares y hereditarios.
Los fiscales sostuvieron que, a partir de esa relación, López desarrolló un progresivo proceso de acercamiento y captación de confianza que le permitió intervenir cada vez más en decisiones personales y patrimoniales. Describieron una dinámica de dependencia emocional, influencia y control económico que habría derivado en actos perjudiciales para el patrimonio de la denunciante.
Entre las operaciones investigadas figura la transferencia de un motorhome a nombre de Daniel Adrián López en agosto de 2022. Posteriormente, un automóvil Renault Clío adquirido por la denunciante y su madre fue registrado a nombre de una sobrina del principal imputado. La investigación también analiza la transferencia de un Toyota Etios que terminó inscripto a nombre de Julieta Lorena Duffour, pareja conviviente de López.
La Fiscalía considera especialmente relevante que López hubiera intervenido como testigo en el testamento otorgado por la madre de la denunciante en septiembre de 2023, ya que ello le habría permitido acceder a información detallada sobre la composición del patrimonio familiar y los bienes que integraban la futura herencia.
La investigación también abarca operaciones vinculadas a inmuebles ubicados en Haedo, partido de Morón, provincia de Buenos Aires. Según la acusación, parte de esos bienes habrían sido registrados a nombre de Oscar Lino López, hermano del principal imputado, y de otras personas vinculadas a su entorno familiar.
Uno de los hechos considerados centrales por la Fiscalía ocurrió el 4 de julio de 2024, cuando la denunciante otorgó a Daniel Adrián López un poder amplio de administración. De acuerdo con la hipótesis fiscal, dicho instrumento le permitió asumir facultades sobre contratos, alquileres, ingresos y administración de bienes, convirtiéndose en la principal persona encargada de gestionar aspectos patrimoniales de la víctima.
Los fiscales sostienen que, a partir de entonces, López comenzó a administrar numerosos inmuebles destinados a alquiler en Villa de Merlo. Según la evidencia incorporada a la causa, percibía alquileres, celebraba contratos locativos, gestionaba reparaciones y recibía pagos a través de cuentas bancarias propias y, en algunos casos, mediante cuentas pertenecientes a Julieta Lorena Duffour.
La acusación señala que la situación se agravó tras el fallecimiento de la madre de la denunciante, ocurrido en agosto de 2024. Para la Fiscalía, ese hecho incrementó significativamente la vulnerabilidad emocional de la mujer y facilitó una mayor dependencia respecto del principal imputado.
Durante la investigación se incorporaron informes registrales, documentación notarial, correos electrónicos, contratos de locación, comprobantes de transferencias bancarias, informes policiales y testimonios de personas que alquilaron inmuebles administrados por López.
La Fiscalía también incorporó un informe psicológico elaborado por el Cuerpo Profesional Forense que concluyó que la denunciante presenta rasgos compatibles con una personalidad dependiente, elevada
sugestionabilidad y dificultades para sostener decisiones autónomas en contextos complejos. Según los investigadores, estas características resultan relevantes para analizar el contexto en que se produjeron las operaciones patrimoniales bajo investigación.
Al momento de declarar durante la audiencia, Daniel Adrián López negó todos los hechos que le fueron atribuidos. Oscar Lino López también rechazó las acusaciones, mientras que Julieta Lorena Duffour negó su participación en las maniobras investigadas y respondió preguntas formuladas durante la audiencia.
Tras escuchar a las partes, el juez Nicolás Coppola tuvo por formulados los cargos contra los tres imputados: a Daniel Adrián López se le atribuyen provisoriamente los delitos de estafa, defraudación por suscripción engañosa de documentos, administración fraudulenta y circunvención de persona vulnerable, que significa aprovecharse de la vulnerabilidad, inexperiencia o dependencia de una persona para hacerle firmar un documento o realizar un acto jurídico que le perjudique. En tanto, a Oscar Lino López y Julieta Lorena Duffour se les imputó una presunta participación en las maniobras patrimoniales investigadas, bajo la modalidad de “coautoría funcional”, por su intervención en la registración y recepción de bienes que, según la hipótesis fiscal, formaban parte del patrimonio de la denunciante.
Como medida de protección a favor de la denunciante, se dictó una restricción de acercamiento y contacto respecto de los imputados. La causa continúa en etapa de investigación y el plazo para que avance el proceso es de 120 días. Cabe mencionar, que, previo a esta audiencia, la Fiscalía había solicitado la inhibición de bienes y de cuentas bancarias en una audiencia de medida cautelar, la que fue concedida por el Juez interviniente.
Fuente Periódico judicial