Asesinó a su novia de 17, la jueza Villegas le dio libertad condicional, y ahora lo detuvieron por el ataque a una nena.

El ataque ocurrido este martes en el paraje Los Peros, a pocos kilómetros de Santa Rosa del Conlara, volvió a exponer con crudeza el funcionamiento de la llamada puerta giratoria judicial en San Luis.

En el centro del caso aparece, una vez más, el nombre de la jueza de Ejecución Penal de la Segunda Circunscripción Judicial, Nora Graciela Villegas, cuyas decisiones previas conforman un antecedente directo del escenario que hoy conmociona a la comunidad.

La víctima más reciente es una menor de edad, herida con un arma blanca dentro de su propia vivienda mientras se encontraba sola. El agresor fue identificado como Diego Domingo Ponce, un hombre que había sido condenado a prisión perpetua por el femicidio de su novia, Laura Natalia Chirino, de 17 años, cometido en 2002.

Tras pasar 21 años detenido, Ponce accedió a la libertad condicional el 16 de octubre de 2025 por resolución de la jueza Villegas. Menos de cuatro meses después, volvió a quedar detenido, ahora acusado de un ataque contra una niña que permanece internada bajo atención médica.

El hecho, por su gravedad, generó conmoción inmediata. Pero lejos de tratarse de una excepción, se suelda con una serie de decisiones judiciales anteriores que delinean un patrón claro y preocupante.

Villegas I.
Uno de los antecedentes más sensibles es la concesión de salidas transitorias a un condenado por abusar sexualmente de menores que eran sus propios alumnos.

La jueza autorizó ese beneficio en más de una oportunidad a la misma persona, pese a la naturaleza del delito y al riesgo evidente que implicaba. La medida fue cuestionada y apelada, pero marcó una línea de acción que se repitió en otros expedientes.

Villegas II.
A ese caso se suma un dato revelador: en 2025, la jueza Villegas otorgó permisos extraordinarios a al menos 11 condenados por homicidio, robo y abuso sexual alojados en el Servicio Penitenciario Provincial.

Entre ellos, dos cumplen prisión perpetua —con vencimientos proyectados recién hacia 2048— y otros tienen condenas que se extienden hasta 2031, 2035 y 2037. No se trata de internos próximos a recuperar la libertad, sino de condenados por delitos graves y violentos que, aun así, accedieron a regímenes de flexibilización.

Villegas III.
El tercer antecedente termina de completar el cuadro: la autorización de un permiso extraordinario a un interno del penal de La Botija que terminó prófugo.

La jueza ordenó el traslado de Félix Tobares a una vivienda de la calle Uruguay y, poco después, el interno se fugó. El resultado fue la pérdida total de control del condenado y una nueva exposición del riesgo para la sociedad.

Leídos en conjunto, estos casos permiten afirmar que el ataque en Los Peros no fue un hecho imprevisible ni una tragedia aislada. Fue la consecuencia directa de un criterio judicial reiterado que prioriza beneficios penitenciarios incluso en causas de extrema gravedad, sin que existan garantías reales de no reincidencia.

La puerta giratoria no es una consigna abstracta ni una exageración mediática. Es una secuencia de resoluciones concretas, firmadas y sostenidas en el tiempo, que terminan traduciéndose en nuevas víctimas. En este caso, una menor herida, una familia devastada y una comunidad que vuelve a hacerse la misma pregunta: ¿quién asume la responsabilidad cuando quienes ya demostraron ser capaces de matar, abusar o violentar vuelven a estar en la calle y reinciden porque un Juez lo permite?.

Fuente de política.com.ar